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El empleador instaura la jornada y el horario de trabajo de acuerdo a sus propias necesidades, dependiendo de la actividad que realiza. Hay actividades, sino la mayoría, que se realizan en el horario diurno y otras, quizá la minoría, en horas de la noche.
Legalmente, se considera trabajo nocturno aquel que es realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. del día siguiente.
Por recomendación y no por obligación, la ley sugiere que los trabajadores que tengan que cubrir turnos nocturnos lo hagan de manera rotativa, esto es, combinándolos también con turnos diurnos.

Los trabajadores que realizan sus labores en horario nocturno no pueden percibir una remuneración inferior al equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) más una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ella. Es decir, no pueden percibir una remuneración -a la fecha- ascendente a S/. 1,525.50 (mil quinientos veinticinco y 50/100 nuevos soles), que aumentará automáticamente en la medida que se incremente la RMV.
Hay que tener en cuenta que la mencionada sobretasa por trabajo nocturno se considera cuando los trabajadores perciben como remuneración la RMV o una mayor a ella, pero menor que el mínimo nocturno. En tales casos, se deberá adicionar solamente el saldo que permita alcanzar el mínimo nocturno. Por tanto, no es obligatorio abonar la sobretasa cuando la remuneración del trabajador nocturno es igual o supera el monto de S/. 1,525.50.
Graficamos lo dicho con los siguientes ejemplos:
- Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la RMV, se le deberá adicionar en su integridad la sobretasa de 35%.
- Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de S/. 1,200.00, la empresa no estará obligada a abonar en su integridad la sobretasa del 35% sino únicamente el monto de S/. 325.50 (1,525.50 – 1,200), a fin de alcanzar la remuneración mínima nocturna.
(*) Esta regla aplica también si el trabajador percibe ingresos principal y complementario, ambos remunerativos, que sumados arrojan también, por ejemplo, el monto de S/. 1,200.00. Eso sí, para determinar si corresponde o no pagar, y en qué proporción, la sobretasa nocturna, en la identificación de los ingresos se excluye la asignación familiar que siempre se paga de manera autónoma.
- Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de S/. 1,600.00, no existirá obligación de adicionar la sobretasa de 35%, pues su remuneración por sí misma supera la remuneración mínima nocturna (S/. 1,525.50).
(*) Esta regla también aplica si el trabajador percibe ingresos principal y complementario, ambos remunerativos, que sumados arrojan también, por ejemplo, una suma igual o mayor de S/. 1,600.00. Eso sí, para determinar si corresponde o no pagar, y en qué proporción, la sobretasa nocturna, en la identificación de los ingresos se excluye la asignación familiar que siempre se paga de manera autónoma.
- ¿Cómo se abona la sobretasa nocturna en caso que el trabajador cumpla una jornada que combine turno diurno y nocturno?
A manera de ejemplo, es un trabajador que inicia a laborar a las 6:00 p.m. y culmina sus labores a las 3:00 a.m. del día siguiente. En este caso, deberá seguirse el criterio que detallamos a continuación:
- Si el trabajador percibe como salario la RMV, deberá abonarse la sobretasa nocturna aunque únicamente de manera proporcional a las horas que dentro de su jornada ordinaria son nocturnas. En caso de no alcanzar el mínimo nocturno -de hecho es poco probable que se alcance- no se estará en situación de incumplimiento toda vez que la jornada del trabajador no es enteramente nocturna.
- Si el trabajador percibe como salario un monto mayor a la RMV pero menor a S/. 1,525.50, consideramos que deberá abonarse la sobretasa nocturna de manera proporcional a las horas nocturnas hasta satisfacer todas esas horas o, como máximo, hasta cubrir el monto de S/. 1,525.50, lo que ocurra primero.
Si satisfaciendo todas las horas nocturnas se alcanza una suma inferior a S/. 1,525.50 no se estará en incumplimiento ya que este monto es el mínimo cuando el trabajador cubre únicamente jornada nocturna, que no es el caso pues en el ejemplo propuesto el trabajador solo labora algunas horas del nocturno.
- Si el trabajador percibe un salario superior a la remuneración mínima nocturna, no existirá obligación de abonar ninguna sobretasa por las horas nocturnas.
(infocapitalhumano.pe)









