El pasado 13 de enero, la comunidad peruana del blockchain se reunió para conmemorar el Bitcoin Salchipapa Day 2024. Este evento único, inspirado en el Bitcoin Pizza Day celebrado a nivel mundial cada 22 de mayo, tuvo como objetivo recordar la primera compra realizada con Bitcoin en Perú y que fue de una porción de salchipapas, hace exactamente seis años.
Desde entonces se ha debatido mucho sobre el potencial y utilidad real de los criptoactivos, sin embargo su condición todavía está en evolución para encontrar su lugar dentro de la economía digital. Álvaro Castro Lora, socio de Damma Legal Advisors, observa en entrevista con Comunicación Empresarial que en el Perú no existe un reconocimiento legal a los criptoactivos, ni legislación alguna vinculada a su compra, venta o intercambio.
“Lo que existe es un proyecto de ley de comercialización de criptoactivos que está desde fines de 2021, la Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos, que dice algunas cosas interesantes. Entre ellas define que los criptoactivos no son dinero de curso legal, sino activos digitales cuya comercialización corresponde a la autonomía privada, es decir depende de cada quien. Y le otorga la competencia a la Unidad de Inteligencia Financiera para su supervisión. Este proyecto de ley se enfoca en una supervisión ‘light’ de los prestadores de servicios de activos virtuales”, explica.
El documento ha recibido, agrega, opiniones desfavorables del Banco Central de Reserva (BCR), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En resumidas cuentas dicen que los criptoactivos no son dinero, su comercialización corresponde a la autonomía privada, y no constituyen activos financieros sobre los que los reguladores tengan competencia. Tampoco equivalen a intermediaciones financieras que pueda supervisar la SBS, ni valor inmmobiliaio o commodity donde pueda intervenir la SMV o medio de pago que supervise el BCR.
Medidas de prevención
La entidad que sí ha entrado con mayor dinamismo en este campo es el Ministerio de Justicia, que desde hace meses incluye a los proveedores de activos de servicios virtuales en la lista de sujetos obligados para efectos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. “Es decir, ahora tanto empresas que hacen intercambio de criptoactivos, trading, remesas o billeteras electrónicas con criptoactivos, están obligados a tener estándares de prevención de lavado de activos, oficiales de cumplimiento, reportar a la UIF cuando vean algo sospechoso, aplicar protocolos diligentes para filtrar clientes, etc.”, complementa. Aunque, apunta, la disposición todavía no está reglamentada por la SBS, por lo que la normativa por ahora está sólo en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, no en la regulación de la actividad misma ni otorgamiento de licencias para participar de dichas transacciones.
Desde el lado tributario tampoco hay coberturas, y de hecho, explica el especialista, el tema está en debate actualmente entre los especialistas tributarios sobre si los criptoactivos deben considerarse acciones o bonos para generar impuesto a la renta por ganancia de capital o pago de dividendos. Tampoco está claro si una empresa de minado de criptoactivos es considerada como actividad empresarial. Esta es la razón por la que las empresas formales encuentran complejo tener criptoactivos, ya que por regla general tributan sobre rentas de cualquier naturaleza, y sería muy difícil acreditar rentas derivadas de estas transacciones.
¿Qué evaluar antes de participar?
Álvaro Castro Lora aconseja que, quienes consideren invertir en criptoactivos deben tener en claro que existe el potencial de generar tantas ganancias como pérdidas, pues se trata de un activo especulativo sin respaldo de ninguna entidad. Por ello mismo, su valor y comercialización fluctúan sin supervisión, lo que abre riesgos de conductas indebidas o de que no se revele la información suficiente para que una persona decida si debe invertir o no y a qué precio.
“Se trata de un instrumento de inversión. Se puede considerar así, pero es para gente informada de proyectos vinculados a tokens o criptoactivos, y no debería ser visto como refugio, como si fuera un depósito a plazo bancario donde la gente puede poner sus ahorros, a menos que estén educados en temas financieros y tengan entendimiento de la tecnología blockchain que subyace a los criptoactivos”, concluyó.