Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha resuelto otorgar a las universidades con licenciamiento denegado, que no se acogieron a la ampliación excepcional de cese de actividades (RCD 044-2020-SUNEDU-CD), una nueva oportunidad para acogerse a esta ampliación, por el plazo de un año, para que puedan continuar o retomar sus actividades académicas.
Esta medida permitirá que más de 3 000 estudiantes de universidades con licencia denegada que estén cursando los últimos ciclos de sus carreras tengan la posibilidad de concluir sus estudios, siempre y cuando sus universidades se acojan a este plazo adicional. Asimismo, tiene el potencial de beneficiar a unos 3 400 estudiantes de universidades licenciadas que han optado por el cierre voluntario de establecimientos y programas académicos.
Las universidades podrán informar sobre su voluntad de acogerse a esta ampliación excepcional hasta un mes antes del vencimiento del plazo inicialmente declarado para su cese de actividades. Asimismo, las casas de estudios cuyo plazo de cese venció (es decir, que ya concluyeron con la prestación del servicio educativo), o les queda menos de un mes antes del vencimiento de dicho plazo, tendrán 45 días hábiles para que informar si optan por acogerse a esta ampliación excepcional.
Las universidades que se acojan a este plazo excepcional estarán sometidas a un régimen de supervisión y control posterior. Ellas deberán presentar un plan de operaciones y continuar con el cumplimiento de las obligaciones que forman parte de su proceso de cese de actividades. La SUNEDU hará un seguimiento periódico de las actividades de estas universidades, la situación de sus estudiantes y la forma en que financian sus operaciones, conforme con el plan de operaciones presentado.
Continuidad de estudios
La decisión del Consejo Directivo de la SUNEDU de otorgar un plazo adicional de un año a las universidades con licencia denegada que no se han acogido a la ampliación dispuesta en 2020 se enmarca en la defensa del derecho a la educación, establecido como fundamental en la Constitución.
Este derecho tiene dos aspectos esenciales que deben ser tutelados por el Estado: acceso y continuidad. En ese sentido, cualquier acción u omisión arbitraria que impida el desarrollo del servicio educativo o que interrumpa la prestación del mismo constituiría la vulneración de un derecho.
Es necesario recalcar que, de acuerdo con el marco normativo vigente, las universidades con licencia denegada son las responsables de brindar a sus estudiantes alternativas que les permitan continuar con sus trayectorias académicas, ya sea facilitándoles traslados o permitiéndoles continuar en su universidad de origen. La ampliación del plazo de cese aprobada mediante la RCD 044-2020 buscaba darles a estas universidades la posibilidad de continuar operando un tiempo más, en beneficio de sus estudiantes y tomando en cuenta las dificultades que supuso la pandemia de la Covid-19.
Sin embargo, no todas las universidades denegadas han cumplido con brindarles a sus estudiantes rutas de continuidad de estudios, y un grupo importante no se acogió a la ampliación del plazo, con lo que dejó en situación de incertidumbre y desamparo a parte de su comunidad estudiantil. Es ante esta situación, y con la intención de asegurar la continuidad de los estudios de dichos alumnos, que la SUNEDU ha aprobado esta nueva ampliación excepcional.
A la fecha, la SUNEDU tiene registradas 17 universidades denegadas cuyos plazos de cese de actividades ya han vencido durante el segundo semestre del 2021 o están por vencer, y no se han acogido a la ampliación. Asimismo, hay 4 universidades licenciadas supervisadas que se encuentran en proceso de cese voluntario de establecimientos y 11 universidades que están proceso de cese voluntario de programas.